ANTE LA CONCESIÓN POR PARTE DEL
AYUNTAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA A LA PLANTA DE COKE Y A LA COGENERACIÓN
CG6
Este lunes día 4 de mayo de 2012, día mundial del medio ambiente, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muskiz ha concedido la licencia de apertura de la planta de coke y de la planta de cogeneración CG6 de Petronor. Ante estos hechos desde el grupo municipal de Biltzen hacemos las siguientes consideraciones.
1. La licencia de apertura es la autorización previa a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, momento en que el ayuntamiento debe, tal y como se admite en los informes jurídicos encargados por el Alcalde, " comprobar que se han cumplido las condiciones a que estuvieron subordinadas (las licencias, son los términos del art. 61 de la Ley 3/1998), con concesión de plazo para subsanar cualquier posible deficiencia. Si se cumplen esas condiciones, la autoridad municipal está obligada a otorgar la licencia de apertura".
Este lunes día 4 de mayo de 2012, día mundial del medio ambiente, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muskiz ha concedido la licencia de apertura de la planta de coke y de la planta de cogeneración CG6 de Petronor. Ante estos hechos desde el grupo municipal de Biltzen hacemos las siguientes consideraciones.
1. La licencia de apertura es la autorización previa a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, momento en que el ayuntamiento debe, tal y como se admite en los informes jurídicos encargados por el Alcalde, " comprobar que se han cumplido las condiciones a que estuvieron subordinadas (las licencias, son los términos del art. 61 de la Ley 3/1998), con concesión de plazo para subsanar cualquier posible deficiencia. Si se cumplen esas condiciones, la autoridad municipal está obligada a otorgar la licencia de apertura".
2. La planta de coke lleva meses trabajando y son ya miles de toneladas de coke las que se han cargado en el Puerto de Bilbao, hecho que se ha producido en la fase de pruebas de la planta, aunque mucho más grave es el caso de la planta de cogeneración que se puso en marcha a principios de 2011 y cuya inauguración oficial se produjo el 2 de mayo de 2011. (Petronor.com-25 nov 2010, El Correo-2 mayo 2011, El Pais-3 mayo 2011, Expansión-2 mayo 2011, El Economista-2 mayo de 2011). Es decir, de nuevo nos encontramos con que Petronor lleva meses trabajando clandestinamente sin que ninguna administración haya actuado para que se cumpla la ley, a pesar de los requerimientos que, tanto en comisiones, plenos o por escrito, Biltzen ha realizado al Ayuntamiento.
3. Queremos denunciar públicamente que, una vez más, el PNV de Muskiz vuelve a tomar una decisión de calado y suma importancia, por las consecuencias que puede acarrear, de espaldas a los grupos de la oposición y a la ciudadanía, sin tener en cuenta las posibles responsabilidades que pueden acarrear las sentencias de los juicios interpuestos. No se han conocido los informes ni se ha trasladado información acerca de estos asuntos hasta que se ha tomado la decisión, evitando de esta forma que los detalles tanto técnicos como jurídicos en los que se basa, no se conozcan hasta que ésta ha sido tomada. Esta forma tan poco transparente de actuar solo denota un intento por engañar a la opinión pública y una falta de confianza en las decisiones que están tomando.
4. Denunciamos así mismo, la vulneración de la ley de incompatibilidades de los cargos públicos. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muskiz está formada por cuatro concejales más el Alcalde. Para que se puedan tomar decisiones es necesario el mínimo de tres miembros. Dos de los concejales están inhabilitados para tomar decisiones en relación con Petronor por ser trabajadores de la empresa, Rufino Manterola (PNV) y Amaia Ibañez (PNV), que de hecho no tomaron parte en la votación. Es decir que la responsabilidad de conceder las licencias de apertura ha recaído en tan solo tres corporativos, de los cuales, tanto el Alcalde, Borja Liaño(PNV), como el tercer Teniente Alcalde, Unai Landaburu (PNV) tienen a familiares directos en primer grado trabajando en Petronor, lo cual es causa de incompatibilidad, además de suponer una gran falta de ética tanto política como personal.
5. La concesión de estas licencias es, una vez más, una política de hechos consumados de una corporación que está al servicio de Petronor en lugar de al servicio de Muskiz y del bien común. Es una huida hacia adelante en la cual el Ayuntamiento no ejerce sus competencias ni afronta su responsabilidad. De la misma forma que no se puede construir un edificio si la base no es firme, tampoco se pueden sustentar estas licencias en las anteriormente concedidas. Tal y como reflejamos en el primer punto, el Ayuntamiento está obligado a comprobar si se han cumplido las condiciones impuestas, es decir que el Ayuntamiento estaría obligado a comprobar, en este momento, si se cumplen los condicionantes impuestos en las licencias de obra y actividad, entre otras, que concedió en febrero de 2009. En relación a uno de estos condicionantes, el de la autorización de Costas y ampliación y/o nueva concesión del dominio público, las licencias municipales de obra y actividad decían:
Vistos los informes
de la Secretaria municipal y lo señalado en el artículo 55.2 de la ley 30/1992,
y siendo así que en cualquiera de los casos en todo caso la competencia para
dictar la resolución le corresponde al ayuntamiento, que podrá efectuarlo sin
perjuicio del derecho de terceros incluidas las administraciones públicas en
las materias que sean competentes, de tal suerte que en todo caso podríamos
estar ante un acto anulable cuya convalidación está expresamente recogida en el
artículo 67.4 de la Ley 30/92 al señalar “Si el vicio consistiese en la falta
de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento
de la misma por el órgano competente”.
Por ello la licencia
se concederá, dejando a salvo las competencias y derechos inalienables de otras
Administraciones competentes y concurrentes y sin prejuzgar, en ningún caso la
caducidad de las concesiones sobre la zona de Dominio Público Marítimo
Terrestre competencia de la Administración General del Estado.
Conceder la licencia de obra al proyecto denominado de Nueva Unidad para Reducir la Producción de Fuel Oil, debiendo cumplir las condiciones generales que se adjuntan, si bien la misma deja a salvo las competencias de las Administraciones Sectoriales que han sido consultadas en el expediente administrativo, de tal suerte que de informarse sobre la necesidad de nuevas autorizaciones e incluso concesiones y su obligatoriedad, el no aportarse las mismas conllevaría la anulación del acto administrativo y por tanto, de la concesión de la licencia, sin que por ello pudieran exigirse responsabilidades de ningún tipo a esta Administración.
Es decir, que en este momento es obligación del Ayuntamiento comprobar si Petronor cuenta o no con la autorización de Costas para la construcción y actividad de la planta de Coke y Cogeneración y si cuenta o no con la ampliación de la concesión y/o nueva concesión del Dominio Público Marítimo Terrestre. En este punto es necesario añadir que la Dirección de Costas tenía un plazo de seis meses para contestar y no lo hizo, y que el silencio administrativo de Costas es negativo.
6. Así mismo, es el Ayuntamiento quien debe garantizar que se cumplen el resto de condicionantes establecidos en las autorizaciones ambientales, como es el caso, por ejemplo, de los medidores en continuo (emisión), las mediciones de calidad del aire (inmisión) y los controles del ruido establecidos en la AAI del Gobierno vasco. En ninguno de los tres ejemplos citados Petronor cumple con lo establecido.
7. Por último queremos señalar que la planta de coke carece de los accesos necesarios para la salida y entrada de camiones que según el Ayuntamiento estaban incluidos en el proyecto de construcción y eran exigibles.
Muskizen, 2012ko ekainak 7a