2012/11/03

EH BILDU: ANTE LOS RECORTES, CRITERIOS DE APLICACIÓN EN LAS INSTITUCIONES


INTRODUCCIÓN

            Hace unas semanas establecimos unos criterios básicos ante los continuos recortes que nos llegan impuestos desde Madrid. En estas últimas semanas, además de un repaso general, hemos ido desarrollando y concretando esos criterios, elaborando soluciones concretas para su puesta en práctica.

            De todas maneras, viendo cómo se desarrollan algunos decretos, debemos deducir que en Madrid tampoco lo tienen muy claro, y que dichos decretos están siendo elaborados en cada Diputación o institución. Por otra parte, hay que tener muy en cuenta que durante las próxima semanas las condiciones impuestas desde Madrid podrían seguir modificándose, como consecuencia del posible rescate.

            Tratándose de una situación inestable, resulta imprescindible que nosotros también unifiquemos criterios para avanzar en una misma dirección.


ELKARKIDETZA

            Elkarkidetza es una EPSV surgida de la negociación colectiva entre los ayuntamientos y la administración foral de la comunidad autónoma. Se financia mediante la aportación realizada por las instituciones que aglutina y sus trabajadores. Estas aportaciones sirven para salvaguardar dos tipos de situaciones. Por una parte, la jubilación, y, por otra, las situaciones de riesgo (viudedad o incapacidad permanente). El 90% de la aportación se destina a la jubilación, y el 10% restante a las situaciones de riesgo.

            La lectura literal del Real Decreto Ley 20/2011 prohibía hacer aportación institucional alguna a los planes de pensiones a partir de enero de 2012, incluidas las EPSV. En cambio, un informe jurídico solicitado por Elkarkidetza mantuvo abierta la posibilidad de realizar ese tipo de aportaciones, y, a pesar de ser discutible, dio respaldo jurídico a todo aquel que quisiera hacer valer la citada opción.

            En cualquier caso, al ejecutar el tema en cuestión se ha hecho palpable una gran falta de concreción, y en los municipios gestionados por Bildu han podido apreciarse diferentes posturas.

            Las dudas surgidas hasta la fecha se han aclarado con la aprobación de los presupuestos generales del estado de 2012: se invalida claramente la posibilidad de realizar aportaciones. Por otra parte, la Abogacía General del Estado y la correspondiente Dirección General han resuelto en esa misma línea. Por tanto, el apartado jurídico ha sido aclarado.

            Considerando todo lo anterior, Bildu debe decidir la postura a mantener en los ayuntamientos y Diputaciones Forales. Nuestra postura se resume en una idea principal: a pesar de las diferentes opiniones que podamos tener en torno a este factor y a otros similares, Elkarkidetza no ha de ser un tema de desobediencia ni de confrontación con el estado.

            La trayectoria de Elkarkidetza y su evolución de los últimos años puede ser discutible. Nos parece que deberíamos realizar un análisis profundo de las necesidades y condiciones existentes cuando la administración decidió crear la EPSV Elkarkidetza y de su evolución de muchos años. De todas maneras tampoco nos parece correcto eludir el debate y aplicar íntegramente los recortes impuestos desde Madrid. Del mismo modo, existiendo dudas sobre su contenido, no pensamos que sea un tema que nos lleve a mantener una confrontación con el estado.

            A pesar de que en muchos municipios el trabajador tenga cubiertas las situaciones de fallecimiento e incapacidad por medio de otros seguros o el régimen general, hemos decidido abonar el 10% de Elkarkidetza correspondiente a la cobertura de ese apartado.

            Por tanto, en el terreno práctico, en los ayuntamientos y diputaciones forales nuestra postura será la siguiente:
NO REALIZAR la aportación correspondiente a la JUBILACIÓN (90%) y sí, en cambio, la correspondiente al RIESGO (10%).
            Con esta solución se posibilita que el beneficiario no pierda las opciones de que pueda disponer en caso de muerte o incapacidad permanente, ya que en caso de no abonar ninguna cantidad saldrá perjudicado en sus derechos.

            Y lo más importante, de esa manera NO SE RECORTA íntegramente la aportación a Elkarkidetza (a pesar de que, tal y como se puede apreciar, se reduzca considerablemente). Ello posibilita el mantenimiento de la relación entre Elkarkidetza y los trabajadores adscritos a esta entidad.

            En lo restante, en lo referente a las solicitudes de responsabilidad, esta opción ofrece un nivel de seguridad jurídica. Ya que no se abona más que una pequeña parte porcentual.

            Los secretarios o interventores pueden evidenciar diferentes posturas:
           
            a.- No realizar ningún informe referente al tema, algo que ocurre en muchos sitios: En ese caso abonaremos el 10%, tal y como hemos indicado anteriormente.

            b.- Ante la posible presentación de un informe contrario por parte del secretario municipal, queda abierta la posibilidad de revisar y modificar la mencionada postura (para hacer frente a la situación resulta imprescindible tratar previamente el tema con el secretario municipal).


PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (14ª PAGA)

            La eliminación de la paga de diciembre supone, de facto, una reducción del sueldo del 7%. Reducción que hay que añadir a todas las bajadas de sueldo y congelaciones de los últimos años.

            Nuestra voluntad, tanto en el ámbito privado como en el público, es que los trabajadores dispongan de 14 pagas. Pondremos en marcha todos los medios políticos y jurídicos a nuestro alcance para que, así como todos los demás recortes mencionados en la introducción, éste tampoco sea aplicado. Por tanto, Bildu está a favor del abono de la paga de diciembre.

            De cualquier manera, no podemos dejar hasta diciembre la decisión respecto a ese tema. Ya que, en el momento de liquidar los contratos que finalizan hoy mismo, debemos saber si procede abonar o no la media correspondiente a la paga de diciembre.

            Ante esta situación, mientras acordamos la dirección a tomar y los objetivos concretos a cumplir con los actores políticos, sindicales y sociales de Euskal Herria, en lo referente a los contratos a liquidar antes de diciembre, hemos decidido ABONAR LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA PAGA DE DICIEMBRE. Para posibilitar el abono íntegro de la paga de diciembre.

            Para poder abonar la paga de diciembre, hemos estudiado y elaborado las fórmulas detalladas a continuación. Cada municipio elegirá la que considere más oportuna.

Primera opción.
-        Para poder abonar la 14ª paga crearemos un nuevo complemento, que podría denominarse “complemento de recuperación del poder adquisitivo perdido”. Calcularemos la cantidad general de la 14ª paga, abonando a cada trabajador lo que le corresponda.
-        Ventajas: legalmente no se abona la 14ª paga como tal, por lo que no se infringiría la ley.
-        Posibles problemas: los complementos están especificados, y la creación de un complemento nuevo podría acarrear la presentación de un recurso administrativo.

Segunda opción

-        Adelanto de sueldo: todo trabajador tiene derecho a solicitar un adelanto de sueldo. Esta propuesta se fundamenta en esa posibilidad. Así pues, cada trabajador solicitará un adelanto de sueldo. Por supuesto, el adelanto de sueldo no afectará al 1er capítulo del presupuesto, sino al octavo. Por tanto, no se contabilizará en el primer capítulo, por lo que no aparecerá reflejado en los datos referentes a gastos corrientes recogidos por el estado.
-        Para poder llevar adelante esta medida no es necesario disponer de una partida suficiente en el capítulo 8. Normalmente no existe. Cuando los trabajadores solicitan un adelanto de sueldo, se realiza un cambio de créditos, sin más trámite. Para lo que el capítulo 8 se adapta en lo referente a los ingresos y a los gastos, mediante una modificación de créditos. Por tanto, podríamos llevar adelante esta medida sin ningún problema, incluso en el caso de que la partida fuera muy grande.
-        Dando ese paso se crearía una deuda entre los trabajadores y el ayuntamiento. La Ley prevé un plazo de 24 meses para la liquidación de esa deuda. Normalmente se suele descontar una cuota fija del sueldo de 20 meses. De cualquier manera, se puede pagar de una sola vez. En nuestro caso acordaríamos abonar una única cuota.
-        ¿Cómo liquidar la deuda? No podríamos permitirnos perdonar la deuda. Hemos estado analizando la figura de la condonación, pero pensamos que resulta bastante irregular. Además de estar en los límites de la legalidad, políticamente resulta totalmente inapropiada. Otra posibilidad sería la utilización de los pagarés que actualmente tenemos retenidos. En principio, se trataría de un ejercicio contable. Si dentro de ese plazo de 20 meses levantaran la retención (por supuesto, sin mediar orden alguna de derivación a otras funciones), utilizaríamos la misma partida para la liquidación de la deuda. Eso podríamos justificarlo. Si dentro de ese plazo no levantaran la retención o, aún levantándola, nos obligaran a desviarla a otras funciones, deberíamos realizar algo similar a lo planteado en la primera opción, esto es, la creación de un nuevo complemento.
-        Ventajas: no infringe la legalidad. Parte de la ejecución de un derecho que resulta legal en su fundamento. Por otra parte, al no aparecer reflejado dentro de los gastos corrientes, existen muchas posibilidades de que los inspectores del estado español no recaben información acerca de esa práctica. En nuestra opinión, no lo harán. Además, dejaríamos la liquidación de la deuda para más adelante, una vez se hubieren superado las suspicacias, morbos y demás existentes en la actualidad.
-        Posibles problemas: dudamos que esa práctica pueda llevarse adelante en los ayuntamientos grandes. Esos ayuntamientos deberían analizar las posibilidades de llevar a cabo la iniciativa.

Tercera opción

-        Abono por medio de horas extras. Ya sabemos que por lo general nosotros no aprobamos la utilización de horas extras. Solamente las utilizamos en casos excepcionales.
-        Considerando que en este caso se trata de una grave excepcionalidad, planteamos abonar la 14ª paga recurriendo a las horas extras
-        Ventajas: no infringe la legalidad. Puede ser utilizada en localidades que cuenten con pocos trabajadores.
-        Posibles problemas: se trata de una propuesta difícilmente aplicable en las localidades grandes y en los municipios que cuenten con muchos trabajadores.

Cuarta opción
-        Abonar el sueldo habitual el 15 de diciembre, y la paga de julio de 2013 el 2 de enero, respectivamente. En julio la de diciembre, y así sucesivamente, hasta que tengamos ocasión de mejorar la situación.
-        La misma fórmula de otra manera: abonar la 14ª paga el 15 de diciembre, y el sueldo habitual de diciembre el 1 de enero, respectivamente.
-        Ventaja: respeta la legalidad: en general no tendrá ningún efecto en los trabajadores (el sueldo les será abonado con dos días de retraso).
-        Posible problema: Retrasamos en el tiempo el abono de un sueldo. En el futuro deberemos corregir esta situación.

(*) Esta cuarta opción, tiene el riesgo de crear un problema considerable en unfuturo. Por lo tanto, se recomienda aplicarla sólo en el caso de que las tres primeras opciones no sean aplicables. En todo caso, antes de aplicarla, consultar a la estructura.


Sobre la aplicación de algunas disposiciones recogidas en el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre y en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio


            Los mencionados reales decretos legislativos establecen diferentes medidas para el establecimiento de diferentes recortes en las condiciones laborales de los trabajadores de las administraciones públicas. Están previstos diferentes procedimientos y niveles de ejecución para cada medida.


1.-Jornada laboral, permisos y vacaciones de los trabajadores públicos

            "Deberá considerarse" el régimen de recortes establecido, pero las Administraciones no pondrán ningún impedimento al mantenimiento de las condiciones laborales reconocidas a los trabajadores en ese ámbito hasta la fecha. Son condiciones aprobadas o acordadas por medio de la negociación colectiva, por lo que lo más justo es su mantenimiento. Por tanto, en este ámbito no plantearemos ninguna medida de recorte.

            En principio, tal y como hemos indicado, no debería haber ningún impedimento para ello. Esto es, debemos entender que la normativa relativa a esos tres ámbitos existente hasta la fecha resulta adecuada. Si en algún lugar surgiera alguna cuestión política o si algún técnico no lo viera claro, deberíamos considerar que el Real Decreto se está cumpliendo, mientras el tema no haya sido resuelto en la mesa de negociación. De todas formas, habría que considerar algunas especificaciones:

ACLARACIONES RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL

            El Real Decreto Ley 20/2011 establece a partir del 1 de enero de 2012 la adaptación de la jornada laboral de los trabajadores públicos del sector público estatal, indicando que su jornada laboral media semanal no podrá ser inferior a 37,5 horas.

            El artículo 94 de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local establece que la jornada laboral de los “funcionarios” de la Administración local debe ser, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

            De todas maneras, desde hace muchos años, la adaptación del horario de la administración local vasca se realiza de otra manera, esto es, no regulando las horas semanales, sino la jornada total anual.

            El acuerdo Udalhitz, aprobado en la práctica totalidad de las administraciones públicas de la CAV; establece una jornada laboral anual de 1592 horas. Ese horario, considerando la media de días laborables anuales (en 2012 han sido + 226, y en 2013 serán + 224), supone una jornada laboral de 35 horas semanales. En algunos ayuntamientos han aprobado una jornada laboral inferior.

            Según el calendario, la jornada laboral efectiva anual podría ser de 7:30 horas al día, si esas 1592 horas se dividieran entre 212 días.

            Por tanto, si alguien viera algún problema en continuar con la situación actual:

-        La repartición de horas anual da como resultado 7:30 o más (37:30 horas), según el calendario realizado.
-        En cualquier caso, se trata de una tema que ya ha sido planteado en la mesa de negociación.



PERMISOS Y VACACIONES

            El artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2012, modificando los artículos 48 y 50 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público), establece los permisos (licencias) y la reducción de vacaciones de los empleados públicos. Dicho recorte entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013 (1ª disposición transitoria):

-        Se modifica la introducción del artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Hasta ahora, cada administración tenía reconocida la competencia de establecer permisos, disponiendo que los establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público serían los mínimos. Ahora, tras la modificación, queda establecido que ésos serán los únicos permisos. A pesar de que el Real Decreto Ley se refiere exclusivamente a los "funcionarios", el propio Estatuto Básico del Empleado Público establece que se aplicará igualmente a los trabajadores con convenios laborales.
-        El permiso de 6 días "por asuntos particulares" recogido en el artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público (esos días de permiso se han considerado como trabajados) se reduce a 3 días. Se trata de un permiso recogido en el artículo 60.1 de Udalhitz. Esos días son conocidos entre los trabajadores como "moscosos".
-        Se han eliminado los días de permiso recogidos en el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, denominados por los trabajadores como "canosos". Según ese permiso ahora suprimido, los trabajadores que hubieran cumplido 6 trienios, tenían derecho a librar 2 días más al año, y una vez cumplido el 8º trienio, podían librar esos dos días más un día más por cada trienio cumplido.
-        En el artículo 50 del Estatuto Básico del Empleado Público se recogía que las vacaciones anuales serían como mínimo de 22 días laborables. El Real Decreto Ley 20/2012 ha eliminado la expresión “como mínimo”. Por tanto, en lo sucesivo, serán 22 días laborables, ni más ni menos. En Udalhitz se establece que serán 24 días laborables.

            Por tanto, no plantearemos recortes en las condiciones laborales que han estado reconocidas a los trabajadores. Si alguien viera en ello un problema, pero únicamente si se tratara de un problema grave:

-        En la mesa de negociación situaremos los mencionados días de permiso al amparo del artículo 48.j) del Estatuto Básico del Empleado Público:
-        "48.j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral".
-        Al amparo del permiso recogido en el artículo 48.j) del Estatuto Básico del Empleado Público, los trabajadores podrán disfrutar de un mínimo de 3 días al año, otros 2 días por antigüedad una vez cumplido el 6º trienio, y un día más por trienio cumplido para los trabajadores que hayan cumplido el 8º trienio.


2.- Horas sindicales

            Tanto Udalhitz cono los convenios laborales que puedan existir en diferentes localidades reconocen a los representantes sindicales un mayor crédito horario para sus labores sindicales que el que se les reconoce por la legislación española. Las leyes reguladoras son las siguientes: Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

            Por ejemplo, para un municipio que cuente con 126 trabajadores, 40 con convenio laboral y 86 funcionarios, la legislación mencionada reconocería un crédito total mensual de 120 horas. Según Udalhitz, en cambio, serían 280 horas.

            Además, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público ofrece la posibilidad de acumular las horas de todos los delegados entre unos cuantos, liberándolos. Udalhitz posibilita asimismo que dicha acumulación se lleve a cabo entre instituciones, en el caso de que dispongan de más de 125 trabajadores.

            Considerando la jornada laboral anual establecida por Udalhitz, para la liberación de un trabajador, si la acumulación se lleva a cabo dentro de una misma institución, lo establecido por Udalhitz coincide con lo recogido en las mencionadas leyes: deberían acumularse 1592 horas al año (132,66 horas al mes).

            En cambio, si la acumulación de horas es interinstitucional, las leyes establecen una acumulación de 1592 horas al año (132,66 horas al mes), mientras que para Udalhitz sería suficiente con acumular 1350 horas al año (112,5 horas al mes).

            Por tanto, tomando como ejemplo el del municipio anterior, en ese municipio podrían liberarse 2 trabajadores, y además sobrarían 14,68 horas. Para que un tercer trabajador pudiera ser liberado, deberían acumularse las horas de otra institución o instituciones. ¿Cuántas? Según las leyes, 117,98; según Udalhitz, 97,82.

            El artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012 establece que no podrá disponerse de un crédito horario superior al reconocido por la legislación, y que tras la entrada en vigor del RDL el 1 de octubre de 2012, los pactos, acuerdos o convenios laborales colectivos que lo superen quedarán invalidados.

            De todas formas, a continuación recoge una frase muy críptica:

-        "Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse en lo sucesivo, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales"

            Al igual que las situaciones anteriores, debemos considerar que se trata de unos derechos conseguidos mediante la negociación colectiva, y que nuestra posición es favorable a su mantenimiento. Por tanto, al igual que en los casos anteriores, en la mayor parte de los casos podemos mantener la situación sin modificación alguna.

            De todas maneras, en la trilogía vacaciones-permisos-jornada laboral podrían surgir más problemas, sobre todo con las liberaciones y las contrataciones de trabajadores para su sustitución.

            Si surgieran problemas en algún municipio, para evitar problemas, según lo recogido en el párrafo que hemos trascrito, podemos ratificar el régimen establecido hasta ahora, con los matices recogidos en el párrafo siguiente: convocatoria de la mesa general de negociación municipal y ratificación. Mientras tanto, mantendremos la situación actual. En caso de existir liberaciones, deberíamos agilizar dicha ratificación.

            ¿Cómo efectuar la ratificación?: El párrafo que hemos trascrito lo posibilita.

            La actitud más progresista sería la de establecer, directamente, el número de horas de Udalhitz. Daremos prioridad a esa posibilidad. De todas formas, podrían surgir problemas:

-        Si en nuestro municipio existe un delegado con horas acumuladas provenientes de otro municipio, deberemos verificar si en ese municipio mantendrán o no el número de horas. Si no tienen previsto mantenerlas, tenemos la posibilidad de conceder al trabajador en cuestión las horas que le faltan para liberarse, al amparo del artículo 48.j).

            También tendríamos una segunda alternativa, pero solamente la utilizaríamos en aquellos lugares en que se hubiera detectado un problema grave. Manteniendo la actitud más conservadora, alguien podría decir que resulta imposible aumentar el crédito horario, y que únicamente es posible modificar la obligación o régimen de asistencia, siempre dependiendo de la voluntad de cada Administración. Por tanto, en el caso del municipio mencionado con anterioridad:

-        La Ley concede 120 horas y Udalhitz 280, respectivamente. Las horas que faltan (160) serán aprobadas al amparo del artículo 48.j) del Estatuto Básico del Empleado Público mencionado con anterioridad.
-        A los trabajadores liberados, se les adjudicará el mayor número de horas sindicales "legales” posibles, y las que falten siguiendo el artículo 48.j)
-        Si en nuestro municipio existiera un delegado con horas acumuladas provenientes de otro municipio, le mantendremos las horas siguiendo el artículo 48.j).
-        Si las horas de nuestro municipio se encuentran acumuladas en otro, no podemos “prestar” más horas que las legalmente aprobadas.

            De todas maneras, en nuestra opinión no existe ningún problema para la ratificación del régimen actual.

BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL

-        Ante una baja de incapacidad temporal, proponemos la siguiente fórmula, que posibilite que los trabajadores puedan recibir el 100% desde el primer día.
-        La ley posibilita poner en marcha esa iniciativa, siempre y cuando se protejan unas situaciones mínimas. La determinación de esas situaciones corresponde a cada institución.
-        Por tanto, en lo referente a la tasa mínima de absentismo, indicaremos una superior a la que suele ser habitual en esa institución.
-        Por otra parte, estableceremos una larga lista de enfermedades que posibiliten recibir el 100%.
-        Para finalizar, indicaremos la fórmula acordada por la Diputación Foral de Gipuzkoa y los sindicatos, y que puede resultar válida para cualquier municipio.
-        “establecimiento de un complemento de hasta el 100% de la paga para los trabajadores del municipio de................, a partir del primer día de la baja de incapacidad temporal, si el índice de absentismo de la institución no es, en total, superior al 7%. Esa retribución complementaria deberá ser abonada sea cual sea la contingencia que haya originado la incapacidad temporal”.